Este Reglamento ha sido aprobado por el Consejo Escolar del

 IES “Conde Diego Porcelos” el día 24 de Enero de 2008

 

TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto del reglamento

 

                   El presente Reglamento establece y regula el RÉGIMEN INTERIOR del Instituto de Educación Secundaria "Conde Diego Porcelos" de Burgos.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

 

1.-Todos los componentes de la Comunidad Educativa - profesores, alumnos, padres de alumnos y personal  no docente, así como todos aquellos que con carácter temporal presten sus servicios en el instituto o hagan uso de sus instalaciones - están sujetos a este Reglamento de Régimen Interior.

 

2.- Los Órganos de Gobierno del Instituto promoverán el conocimiento y el cumplimiento del contenido de este Reglamento y se preocuparán de su difusión y publicidad. En ningún caso se estimará el desconocimiento de este reglamento como razón válida para impugnar su aplicación o eludir responsabilidades por su incumplimiento.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

Artículo 3.- Órganos de Gobierno

 

1.-El Instituto tiene los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios Diurnos, Jefe de Estudios Nocturnos, Secretario y  Tres Jefes de Estudios Adjuntos

b) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

 

2.-Los órganos de gobierno velarán por que las actividades del Instituto se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales, por la efectiva realización de los fines educativos y por la calidad de la enseñanza.

 

Artículo 4.- Órganos de Coordinación

 

Son Órganos de Coordinación el Departamentos de Orientación, el de Actividades Complementarias y Extraescolares, los Departamentos Didácticos y la Comisión de Coordinación Pedagógica.

 


Artículo 5.- Otros órganos de participación

 

Otros órganos de participación que integran la Comunidad Educativa son: los delegados de grupo y curso, la junta de delegados y las asociaciones de alumnos y padres.

   

CAPÍTULO I

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 6.- Equipo Directivo y mandato

 

                         Los Órganos Unipersonales de Gobierno constituyen el Equipo Directivo del Instituto. El mandato de estos órganos será de cuatro años contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión.

 

Sección 1ª

Director

  Artículo 7.- Selección y requisitos para ser candidato a director

 

La selección del Director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro

Los requisitos para poder ser director son: tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente, haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro y estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria. Además se debe presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

 

Artículo 8.- Nombramiento

 

El Director seleccionado será nombrado por un periodo de cuatro años. Este nombramiento podrá ser renovado, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.

 

Artículo 9.- Competencias del Director

 

El Director es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene atribuidas las siguientes competencias, establecidas en el artículo 132 de la LOE:

 

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu­lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Sección 2ª

Jefatura  de Estudios

Artículo  10.- Requisitos, designación  y nombramiento

 

El Jefe de estudios y los Jefes de estudios adjuntos serán profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino  en el centro, designados por el Director, previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrados por el Director Provincial. La duración de su mandato será la que corresponda al Director que los ha designado.

 

Artículo 11.- Competencias del Jefe de Estudios

 

El Jefe de Estudios ostenta las siguientes competencias:

 

              a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

              b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

  c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual, y además velar por su ejecución.

  d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general del centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

              e) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

              f) Coordinar y dirigir las jefaturas de estudios adjuntas.

     g) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial.

              h) Organizar los actos académicos.

              i) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

              j) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

              k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.

 

Artículo 12.- Competencias de los Jefes de Estudios Adjuntos

 

Los Jefes de Estudios Adjuntos tienen las siguientes competencias:

 

a) Cooperar con el Jefe de estudios diurnos en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir al Jefe de estudios en caso de ausencia o enfermedad; o en caso de cese o revocación, en tanto el Director designe a un nuevo profesor para el cargo.


c) Sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o cese en tanto el Director no designe a un nuevo    profesor para el cargo.

d) En colaboración con el Jefe de estudios y del Departamento de Orientación: cada uno de los Jefes de Estudios Adjuntos coordinará y dirigirá la acción de los tutores en cada uno de los niveles de su competencia

e) Participar en la elaboración de los horarios.

f) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

 

Sección 3ª

Secretario

 

Artículo 13.- Requisitos, designación y nombramiento

 

El Secretario será un profesor, funcionario en situación de servicio activo, con destino en el Instituto, designado por el Director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrado por el Director provincial. La duración de su mandato será la que corresponda al Director que le nombró.

 

Artículo 14.- Competencias

 

El Secretario tiene las siguientes competencias:

 

a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del Instituto.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.

i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.

 


CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

Sección 1ª

Consejo Escolar del Centro

Artículo 15.- Composición

 

El Consejo Escolar del centro es el máximo órgano de representación y gobierno del Instituto, estando integrado por:

 

a) El Director del centro, que será su presidente.

b) Los Jefes de Estudios (Diurno y Nocturno).

c) Siete profesores elegidos por el Claustro.

d) Tres representantes de los padres de alumnos, de los cuales uno será designado, en su caso por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

e) Cuatro alumnos elegidos democráticamente por sus compañeros.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) Un concejal o representante del ayuntamiento.

h) El Secretario del instituto, que actuará como Secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.