Este Reglamento ha sido aprobado por el Consejo
Escolar del
IES “Conde
Diego Porcelos” el día 24 de Enero de 2008
TÍTULO
PRELIMINAR
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
1.- Objeto del reglamento
El presente Reglamento
establece y regula el RÉGIMEN INTERIOR del Instituto de Educación Secundaria
"Conde Diego Porcelos" de Burgos.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
1.-Todos
los componentes de la Comunidad Educativa - profesores, alumnos, padres de
alumnos y personal no docente, así como
todos aquellos que con carácter temporal presten sus servicios en el instituto
o hagan uso de sus instalaciones - están sujetos a este Reglamento de Régimen
Interior.
2.-
Los Órganos de Gobierno del Instituto promoverán el conocimiento y el
cumplimiento del contenido de este Reglamento y se preocuparán de su difusión y
publicidad. En ningún caso se estimará el desconocimiento de este reglamento
como razón válida para impugnar su aplicación o eludir responsabilidades por su
incumplimiento.
TÍTULO
I
ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
Artículo
3.- Órganos de Gobierno
1.-El
Instituto tiene los siguientes órganos de gobierno:
a)
Unipersonales:
Director, Jefe de Estudios Diurnos, Jefe de Estudios Nocturnos, Secretario y Tres Jefes de Estudios Adjuntos
b)
Colegiados:
Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
2.-Los
órganos de gobierno velarán por que las actividades del Instituto se
desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales, por la efectiva
realización de los fines educativos y por la calidad de la enseñanza.
Artículo
4.- Órganos de Coordinación
Son
Órganos de Coordinación el Departamentos de
Orientación, el de Actividades Complementarias y Extraescolares, los
Departamentos Didácticos y la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Artículo
5.- Otros órganos de participación
Otros
órganos de participación que integran la Comunidad Educativa son: los delegados
de grupo y curso, la junta de delegados y las asociaciones de alumnos y padres.
CAPÍTULO I
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo
6.- Equipo Directivo y mandato
Los Órganos Unipersonales
de Gobierno constituyen el Equipo Directivo del Instituto. El mandato de estos
órganos será de cuatro años contados a partir de su nombramiento y
correspondiente toma de posesión.
Sección
1ª
Director
Artículo 7.- Selección y requisitos para
ser candidato a director
La selección del Director se realizará mediante un
proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración
educativa.
La selección y nombramiento de directores de los
centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores
funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al
centro
Los requisitos para poder ser director son: tener
una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función
pública docente, haber impartido docencia directa como funcionario de carrera,
durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que
ofrece el centro y estar prestando servicios en un centro público, en alguna de
las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo
de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria. Además se debe
presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las
líneas de actuación y la evaluación del mismo.
Artículo
8.- Nombramiento
El Director seleccionado será nombrado por un
periodo de cuatro años. Este nombramiento podrá ser renovado, por periodos de
igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de
los mismos.
Artículo
9.- Competencias del Director
El
Director es el representante de la Administración educativa en el centro y
tiene atribuidas las siguientes competencias, establecidas en el artículo 132
de la LOE:
a) Ostentar la
representación del centro, representar a la Administración educativa en el
mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de
la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar
planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que
correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127
de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para
la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un
clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar
y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el
ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y
al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Sección
2ª
Jefatura
de Estudios
Artículo
10.- Requisitos, designación y nombramiento
El
Jefe de estudios y los Jefes de estudios adjuntos serán profesores,
funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino en el centro, designados por el Director,
previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrados por el Director Provincial.
La duración de su mandato será la que corresponda al Director que los ha
designado.
Artículo
11.- Competencias del Jefe de Estudios
El
Jefe de Estudios ostenta las siguientes competencias:
a) Ejercer, por delegación del
Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo
relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso
de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter
académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en
relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la
Programación General Anual, y además velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes
miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores
de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general
del centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de
los Jefes de Departamento.
f) Coordinar y dirigir las
jefaturas de estudios adjuntas.
g) Coordinar y dirigir la acción de los
tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación y de
acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial.
h) Organizar los actos académicos.
i) Participar en la elaboración de
la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto
con el resto del equipo directivo.
j) Favorecer la convivencia en el
instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que
correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el
Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
k) Cualquier otra función que le
pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.
Artículo
12.- Competencias de los Jefes de Estudios Adjuntos
Los
Jefes de Estudios Adjuntos tienen las siguientes competencias:
a)
Cooperar con el Jefe de estudios diurnos en el desarrollo de sus funciones.
b)
Sustituir al Jefe de estudios en caso de ausencia o enfermedad; o en caso de
cese o revocación, en tanto el Director designe a un nuevo profesor para el
cargo.
c)
Sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o cese en tanto el
Director no designe a un nuevo profesor
para el cargo.
d)
En colaboración con el Jefe de estudios y del Departamento de Orientación: cada
uno de los Jefes de Estudios Adjuntos coordinará y dirigirá la acción de los
tutores en cada uno de los niveles de su competencia
e)
Participar en la elaboración de los horarios.
f)
Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
Sección
3ª
Secretario
Artículo
13.- Requisitos, designación y nombramiento
El
Secretario será un profesor, funcionario en situación de servicio activo, con
destino en el Instituto, designado por el Director, previa comunicación al
consejo escolar, y nombrado por el Director provincial. La duración de su
mandato será la que corresponda al Director que le nombró.
Artículo
14.- Competencias
El
Secretario tiene las siguientes competencias:
a)
Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las
directrices del Director.
b)
Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto,
levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del
Director.
c)
Custodiar los libros y archivos del Instituto.
d)
Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e)
Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
f)
Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales
y del resto del material didáctico.
g)
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del
personal de administración y de servicios adscrito al Instituto.
h)
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
i)
Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las
instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las
autoridades correspondientes.
j)
Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de
acuerdo con las indicaciones del Director.
k)
Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la
programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
l)
Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de
su ámbito de competencia.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS
Sección
1ª
Consejo
Escolar del Centro
Artículo
15.- Composición
El
Consejo Escolar del centro es el máximo órgano de representación y gobierno del
Instituto, estando integrado por:
a)
El Director del centro, que será su presidente.
b)
Los Jefes de Estudios (Diurno y Nocturno).
c)
Siete profesores elegidos por el Claustro.
d)
Tres representantes de los padres de alumnos, de los cuales uno será designado,
en su caso por la asociación de padres de alumnos más representativa,
legalmente constituida.
e)
Cuatro alumnos elegidos democráticamente por sus compañeros.
f)
Un representante del personal de administración y servicios.
g)
Un concejal o representante del ayuntamiento.
h)
El Secretario del instituto, que actuará como Secretario del Consejo Escolar,
con voz, pero sin voto.